Las
mujeres han sufrido grandes desigualdades desde tiempo inmemorial.
Ya
en la ilustración el gran filósofo Rousseau sostenía que “la mujer está hecha
para obedecer al marido y debe aprender a sufrir injusticias y tiranías de un
esposo cruel, sin protestar”.
Terrible
idea de tan importante figura, aunque también en etapas no lejanas ha habido
crueldad tanto en el ámbito familiar como en la esfera civil, con el silencio
de todos.
Recordemos el esfuerzo titánico por el voto
femenino. “Es triste tener que luchar por lo evidente”, como decían los del
mayo francés y no hace tanto tiempo, las mujeres eran relegadas en la sociedad.
Incluso se les prohibía inscribirse como obreras en las oficinas de colocación,
salvo si eran cabezas de familia o solteras sin medios de vida.
Las
Reglamentaciones de Trabajo (1942) implantaron la obligatoriedad del abandono
del trabajo cuando la mujer contraía matrimonio, que se aplicó en empresas
públicas y privadas.
La
mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, si bien las mujeres continuaban
bajo la tutela de los padres hasta los 23 y las casadas bajo la tutela del
marido.
El
Código Civil equiparaba las mujeres a menores, locos y dementes.
Hasta
1958 la mujer no pudo ser tutora ni testigo en testamentos. Se necesitaba
autorización del marido para firmar contratos o abrir una cuenta bancaria.
Las
ordenanzas laborales exigían excedencias forzosas a las trabajadoras que
contraían matrimonio.
Hay
que reconocer que la Constitución supuso un gran avance prohibiendo cualquier
discriminación. Gracias a ello muchas mujeres ya mayores pudieron
reincorporarse a sus antiguos trabajos por aplicación del citado artículo 14.
Por eso se han aceptado las llamadas discriminaciones positivas otorgando
alguna ventaja que pueda compensar las injusticias sufridas.
La
que ahora se defiende en la condena del delito de violencia(*) también estuvo
vigente en sentido contrario durante la dictadura. El adulterio era gravemente
penado, pero solo si lo cometía la mujer y en el caso del aborto forzado se
condenaba levemente si se realizaba para lavar la deshonra de la familia por
ser la madre soltera. Eran valores del patriarcado y del androcentrismo.
Nos
parece todo muy lejano pero realmente, sigue la desigualdad. Según las
estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo, las mujeres cobran
un 17% de media menos que los hombres por la realización del mismo trabajo y la
compatibilidad de la vida familiar recae casi exclusivamente sobre las trabajadoras.
El
reparto del trabajo doméstico sigue desequilibrado.
Aún
oímos a algunos, sobre mujeres agredidas, decir que ya se lo advirtieron y que
la pobre se lo ha buscado.
A
pesar del tiempo transcurrido se recuerda con tristeza la sentencia de una Audiencia
Provincial que minoraba la agresión a una la mujer porque llevaba minifalda.
En
cuanto a la Violencia de Género parece que la penalización no es disuasoria.
Hay que pensar en otras soluciones que impidan el hecho delictivo.
Tienen
que trabajar las instituciones. Nada de anuncios denigrantes como el de la
obsesión de tener la ropa más blanca o mejores sopicaldos y el que actualmente
se exhibe para la promoción de un medicamento contra el catarro que deben
tomarlo porque las mamás no pueden estar de baja.
Debe
procurarse que nunca se produzca lo que señala el profesor Lorente en su obra:
“Mi marido me pega lo normal”. Lo normal es que ni el hombre, ni la mujer, ni
nadie del ámbito doméstico maltrate a ningún miembro de la familia y si así
fuera que la víctima tenga el respaldo de la sociedad, no solo un minuto de
silencio con flores en casa de la víctima.
Todxs
somos responsables. Jueces, policías, la familia, los amigxs, vecinxs y todxs
los que formen el colectivo social deben facilitar las denuncias y apoyar el
sistema de igualdad pero sobre todo, lo más importante: educar en el respeto,
como tantas veces se dice.
(*) Después de enumerar las
discriminaciones sufridas por la mujer a lo largo de la historia más reciente
hay que subrayar que se han mostrado distintos criterios, a favor o en contra,
de la llamada ley de violencia de género que penaliza con mayor rigor a los
hombres que asesinan a las mujeres en el ámbito familiar que a las mujeres que
cometen el mismo delito. Se trata de discriminación por razón de sexo que
prohíbe el artículo 14 de nuestra Constitución, pero aceptada por el Tribunal
Constitucional con gran consenso social.
Texto:
Guadalupe Muñoz Álvarez
Imagen:
George Tooker