En
el articulo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la
Mujer de Naciones Unidas (1993) se define como “todo acto de violencia basado
en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado un
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad,
tanto si se produce en la vida pública o privada”.
Y
en su artículo 2 indica lo que, sin limitarse a ello, se entenderá como
violencia contra las mujeres:
(a)
La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia,
incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la
violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación
genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer;
(b)
La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en
general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación
sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la
trata de mujeres y la prostitución forzada;
y
(c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el
Estado, donde quiera que ocurra.
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