La
situación de las mujeres bajo el franquismo se “suaviza” a partir de 1958 aunque la falta de libertades y derechos sigue siendo la
norma para las mujeres.
En
1958 con la reforma del Código Civil, la viuda que se vuelva a casar conserva
la patria potestad sobre sus hijos, desaparece el concepto “casa del marido” y
se sustituye por “ domicilio conyugal”,desaparece el “depósito “ de la mujer en
proceso de separación ,en casa ajena y al cuidado de un depositario elegido o
autorizado por el marido, se concede a la mujer la administración de sus
propios bienes en caso de separación, aunque con control judicial, recuperan el
derecho a ser testigas en testamentos, y a partir de la separación el marido
necesita autorización de la esposa para vender bienes inmuebles o
establecimientos mercantiles que fueran gananciales.
En
1961 a partir de la Ley sobre Derechos políticos, profesionales y de trabajo de
la mujer, las mujeres pueden elegir y ser elegidas para cualquier cargo
público, participar en oposiciones (excepto en la Administración de Justicia, Marina
Mercante y demás cuerpos armados) celebrar contratos de trabajo (aunque en la
práctica siguen tutelados por el marido) y deja en manos de la empresa el
despido de la mujer trabajadora que se casa.
En
1963 se elimina del Código Penal el derecho de los maridos y padres a matar a
sus hijas o esposas en caso de sorprenderlas en “flagrante delito de adulterio”
así como a los hombres con los que yacían.
En
1970 se prohíbe que los padres puedan dar los hijos en adopción sin
consentimiento de la madre, como ocurría hasta entonces.
Hasta
la Ley de Relaciones Laborales de 1976 se exige autorización marital para que
las mujeres puedan incorporarse al mundo laboral. Hasta entonces las mujeres
casadas necesitaban la licencia marital para prácticamente todo.
(*)Parte
I. La Pérdida de Derechos de las Mujeres Españolas: Franquismo contra República
http://mujericolas.blogspot.com.es/2013/12/la-perdida-de-derechos-de-las-mujeres.html