Aunque
parezca difícil de creer, no fue hasta 1993 en la Conferencia de Naciones
Unidas de Derechos Humanos, celebrada en Viena, cuando se reconoció
que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres.
La
Conferencia subrayó que todos los derechos humanos debían promoverse en pie de
igualdad, ya que eran universales e indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. Se reconocía así la invisibilización histórica de las
mujeres. Los representantes rechazaron argumentos de que algunos derechos
humanos eran opcionales o que estaban subordinados a las tradiciones y
prácticas culturales. Y solicitó a los Estados que ratificasen la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros y con
SORORIDAD las unas con las otras.
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Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
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Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
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Artículo 16
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
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Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
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3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto
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Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
Artículo 25
1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
Creemos
que las Mujeres tienen derecho a
participar en igualdad de condiciones que los hombres en la vida política
económica, social, cultural o de cualquier otra índole. Las Mujeres tienen
derecho a ser educadas sin estereotipos de conductas y prácticas basadas en
conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos. Además, por su
condición de Mujer, tienen derechos específicos relacionados con la decisión
libre de la maternidad y los derechos reproductivos.
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Imágenes : Pussy Riot, Aung San Suu Kyi, Malala, Estibadoras
del Volga, Matrimonios forzados en Afganistán, Mujeres de la India