Olympe
de Gouges ((Montauban, Francia, 7 de mayo de 1748 - París, 3 de noviembre de
1793). Escritora, política y dramaturga francesa. Autora de la Declaración
de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791).
Olympe,
como otras feministas de su época, fue abolicionista.
Sus
trabajos fueron profundamente feministas y revolucionarios. Defendió la
igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y
privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el
acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a
la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del
ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a
la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico.
Asimismo
realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del
divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y
militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.
Fue
también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos,
al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil
(creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para
los parados y de hogares para mendigos.
Olympe
de Gouges escribió: “La mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener
también el derecho de subir a la Tribuna”.
Se dirigió a la reina María Antonieta para que protegiera " su sexo " que decía desgraciado, y redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, calcada sobre la Declaración de los Derechos de hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual afirmaba la igualdad de los derechos de ambos sexos
Se dirigió a la reina María Antonieta para que protegiera " su sexo " que decía desgraciado, y redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, calcada sobre la Declaración de los Derechos de hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual afirmaba la igualdad de los derechos de ambos sexos
Artículos
de la Declaración de los derechos de la Mujer y la Ciudadana
I
- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II
- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la
opresión.
III
- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es
más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo,
puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV
- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los
otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por
límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser
corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V
- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones
perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes,
prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer
lo que ellas no ordenan.
VI
- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y
Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los
ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas
las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más
distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
VII
- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los
casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley
rigurosa.
VIII
- La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y
nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada
anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX
- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la
Ley.
X
- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer
tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir
a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público
establecido por la Ley.
XI
- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los
derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la
legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues,
decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio
bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el
abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
XII
- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una
utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no
para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII
- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de
administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas;
ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas
penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos,
empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV
- Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o
por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las
Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo
en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la
cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV
- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución,
tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI
- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la
separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución
es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado
en su redacción.
XVII
- Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para
cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como
verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una
justa y previa indemnización
Artículos de la Declaración de los derechos de la Mujer y la Ciudadana
ResponderEliminarI - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
.
VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ResponderEliminarVIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización
parece mentira que pasen los siglos y no se avance como se debería avanzar.
EliminarA mí también me parece mentira,Marta.Tendremos que empujar la historia un poco más para que se acelere,por lo menos en lo que se refiere a la libertad de las mujeres
EliminarEn Francia el derecho de las mujeres a votar fue posterior que en España y están ahora menos avanzadas que las españolas en cuestión de feminismo
ResponderEliminar¡¡pobre Olympia!... si se llega a enterar
es verdad,en España el voto fue anterior a muchos países europeos.He ido a la Wiki y he encontrado esto:http://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_femenino
EliminarEra una revolucionaria de verdad y no sus compañeros "de revolución" que se escoraron hacía la guillotina
ResponderEliminarMaría y después le llamaron "universal" al sufragio y a casi todo,como si lo masculino fuera "lo universal".Todavía viene la palabra en los libros de historia,así que eso da una idea de la situación en el que todavía nos encontramos en cuanto a los derechos de la mujer
EliminarGran trabajo Ana, para reflexionar i revolucionar la historia todos i todas. Olimpia es un verdadero icono de la lucha por la igualdad, libertat i fratenidad entre las personas i de la liberación de la opresión de las mujeres. Te felicito, que la gente se entere que también habían mujeres en la revolución francesa que inspiraron i lucharon! :) Te lo dice un chico de 15 años que esto le servirà mucho para un trabajo del instituto i para la vida en si. :) Graciassss! :) Me alegra saber que no son pocas las mujeres revolucionarias! :)
ResponderEliminarY a mí me alegra que chicos de quince años como tú estén interesados en la cultura y los derechos humanos.No hay muchos.Ojalá sigas interesándote durante mucho tiempo.Un beso Roger
EliminarAhora que sé como se puede añadir más texto al post, he decidido añadirlo para que sea más completo.
ResponderEliminarBesos a todas/os y gracias por vuestros comentarios